Resumen del Artículo Disposición final única

Artículo Disposición final única del Concierto Económico con el País Vasco (ConcEcPV) — Disposición final única. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien surtirá efecto desde el uno de enero de dos mil dos.

ConcEcPVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final únicaDisposición final única

Disposición final única.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien surtirá efecto desde el uno de enero de dos mil dos.

Norma publicada: 23 de mayo de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final única

¿Qué dice el Artículo Disposición final única del ConcEcPV?

Disposición final única. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien surtirá efecto desde el uno de enero de dos mil dos.

¿El Artículo Disposición final única del ConcEcPV está vigente?

El artículo Disposición final única del ConcEcPV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final única dentro del ConcEcPV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final única?

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